Proyecto de Ley Marco de Descentralización

Propuesta Regional

                                 Descentralización, democracia y desarrollo regional                                   

Descentralización


PROYECTO DE LEY MARCO DE DESCENTRALIZACIÓN
Aportes para el debate legislativo (Piura, Mayo 1996)

PROPUESTA REGIONAL     CAMARA DE COMERCIO DE PIURA     GRUPO PROPUESTA CIUDADANA
Piura, Octubre de 2,000

PRESENTACION

                                                El Seminario Internacional "Descentralización: Agenda 1996" que se realizará en Piura el 24 y 25 de mayo tendrá particular significado en la agenda de descentralización que será debatida en el Congreso de la República durante el mes de junio. En primer lugar, los aportes de los participantes y expertos latinoamericanos y nacionales permitirán reubicar el proceso de descentralización política-territorial a implementar en el Perú y sus esperados alcances dentro del marco de modernización económica de reforma del Estado en curso en la mayoría de los países de nuestro subcontinente. En segundo lugar, este seminario ha sido el objeto de una larga preparación en Piura mismo donde Alcaldes e Instituciones han debatido en sucesivas oportunidades el futuro económico y democrático de las sociedades regionales y locales. En tercer lugar, los autores de los tres Proyectos de ley publicados recientemente en el diario oficial "El Peruano" difundirán sus respectivas propuestas y recibirán las observaciones y los aportes de los participantes.

Este Seminario es precisamente la oportunidad para que iniciativas, como el presente aporte legislativo Marco de Descentralización que estamos publicando, se expongan y alcancen a la Comisión de Descentralización del Congreso para enriquecer el debate con propuestas consensuales e interinstitucionales que vienen desde la periferia territorial política del país.

Desde agosto del año pasado (1995), un grupo plural de profesionales de los sectores público y privado comprometidos con el devenir del desarrollo de la Región Grau, difundió las conclusiones de los Talleres de Prospectiva Regional "Propuesta par el desarrollo de la Región Grau: Desafíos y Orientaciones Estratégicas". Este grupo denominado Grupo Iniciativa sustenta la necesidad y posibilidad de encarar el desafío central definido como: "Mejorar el bienestar de la sociedad regional a través de un desarrollo empresarial diversificado, solidario, conciencia ambientalista, moderno, competitivo, y de una dinámica de gobernabilidad democrática, descentralizada y eficaz" (las cursivas son nuestras) Su hipótesis de partida señala " que un mejor aprovechamiento de los recursos y posibilidades de la región por sus habitantes, una efectiva autonomía en la disponibilidad de medios económicos, un mejor grado de organización socio-política regional y local, y una adecuada articulación con el entorno nacional e internacional pueden tener impacto sobre la orientación de los procesos de transformación en curso para avanzar en la consecuencia de objetivos deseables y factibles".

Las propuestas del Grupo Iniciativa fueron puestas en consideración de los congresistas de origen regional y de las principales instituciones públicas y privadas de Piura en sucesivas reuniones de trabajo y eventos públicos durante 1995. Uno de los principales resultados de este proceso fue el común interés por llegar a un consenso en torno a las necesarias reformas que debería comprender el proceso de descentralización nacional establecido por la Constitución. El de 13 de febrero del presente año, 13 Alcaldes y representantes de 18 Municipalidades de Piura, participantes del Conversatorio "Gobiernos Locales, Desarrollo y Descentralización" realizado en el auditórium de la Cámara de Comercio y Producción de Piura, solicitaron que el mencionado Grupo elaborará una propuesta legislativa sobre Descentralización que incorpore los aportes debatidos en dicho conversatorio. En esa perspectiva tomando como base los tres Proyectos de Ley presentados por los Congresistas Samuel Matsuda, Luz Salgado y Daniel Estrada y los aportes recibidos, se elaboró un primera versión, la que se presentó el 28 de marzo a las principales instituciones públicas y privadas de la provincias de Morropón en Chulucanas durante el Conversatorio organizado por el Concejo Municipal Provincial de esta jurisdicción. Con los aportes recibidos en este evento se reelaboró una nueva propuesta que constituyo el punto de agenda único de la Reunión Interinstitucional del viernes 10 de mayo convocada por el consorcio Propuesta Regional y la Cámara de Comercio y Producción de Piura, cuya acta esta transcrita en la introducción de la presente Propuesta Legislativa.

La descentralización política-territorial es un proceso de transferencia de autoridad, capacidades y recursos del gobierno central a los gobiernos regionales y locales que tiene por objetivo el desarrollo integral del país. Tal como lo establece nuestra Constitución Política (Artículo 43) el gobierno es unitario, representativo y descentralizado. Lo que marca una sustantiva diferencia con los procesos de desconcentración administrativa que consisten en una delegación de funciones y creación de instancias dependientes a niveles menores de la escala nacional con el objetivo de mejorar la eficiencia de la gestión pública.

De allí que en el debate legislativo sobre la descentralización es de suma importancia la participación de los Concejos Municipales, de las instituciones de la sociedad civil, de los empresarios y ciudadanos en general dado que se delimitarán la naturaleza, competencias y recursos de cada nivel de gobierno (central, regional y local) y se decidirán las reglas del ejercicio de gobierno del Consejo de Coordinación Regional. Estas definiciones y decisiones son vitales para las posibilidades de futuro económico y democrático del país, las regiones y los municipios. El centralismo en la toma de decisiones políticas, administrativas y de inversión pública ha sido hasta ahora uno de los principales candados que cierra el círculo vicioso del estancamiento socio-económico que atraviesan la mayor parte de las regiones del interior del país. Esperamos que la Agenda de Descentralización a la orden del día marque un cambio sustantivo.

Oscar Iturrino Casso (
Cámara de Comercio)
Jorge Vera Tudela (
Grupo Iniciativa)
Rolando Ojeda Seminario (
Consorcio Propuesta Regional)



SECCION PRIMERA PROPUESTA LEGISLATIVA MARCO DE DESCENTRALIZACION

En la ciudad de Piura a los diez días del mes de mayo del mil novecientos novena y seis, siendo las 9:30 horas de la mañana, se reunieron en el auditorio de la Cámara de Comercio y Producción de Piura, los representantes de las instituciones que firman la presente acta para analizar, debatir y aprobar la "Propuesta Legislativa Marco de Descentralización" elaborada por el Grupo Iniciativa.

Luego de la presentación de los objetivos y la naturaleza de esta reunión a cargo de los señores Oscar Iturrino Casso, Presidente de la Cámara de Comercio y Producción de Piura, Rolando Ojeda Seminario, Presidente del Consorcio Propuesta Regional, y Mario Alvarado Tabacchi, representante del Grupo Iniciativa, se pasó al análisis, debate y perfeccionamiento de la propuesta. Esta se analizó dentro de los alcances y del espíritu de la Constitución Política del Perú de 1993 vigente. Se puntualizó que la propuesta es de carácter y perspectiva nacional desde la experiencia y visión de la Región Grau. Esta Propuesta Legislativa Marco de Descentralización perfeccionada será presentada a la Comisión de Descentralización del Congreso de la República que preside el congresista Samuel Matsuda en ocasión del Seminario Internacional " Descentralización: agenda 1996" que se realizará el próximo 24 y 25 de mayo en la ciudad de Piura.

Una vez analizada y debatida la propuesta se perfeccionó varios artículos por consenso. En su nueva redacción, siendo las 2:35 de la tarde se autoriza a la Comisión organizadora de esta Reunión Interinstitucional sobre Descentralización para que en nombre de las instituciones participantes sea presentada y publicada como propuesta que debe formar parte del debate nacional y del que se realice en el Congreso de la Republica.

La presente " Propuesta Legislativa Marco de Descentralización" a la que se ha llegado por consenso es presentada por los representantes de las 23 instituciones de la de la Región Grau que participaron en esta reunión:


Consorcio Propuesta Regional:
Rolando Ojeda Seminario, Presidente
Cámara de Comercio y Producción de Piura:
Oscar Iturrino Casso, Presidente
Grupo Iniciativa:
Jorge Vera Tudela Guembes, Coordinador; Marlene Castillo, Mario Alvarado, Francisco Espinoza, David  Ordinola y Hernán Carrasco, miembros
Concejo Provincial de Piura:
Jorge Reusens Campodónico, regidor

Concejo Provincial de Sullana:
Lorenzo Alvitez Velezmoro Director de Presupuesto y Planificación
Universidad Nacional de Tumbes:
Ricardo Noblecilla Morán, Jefe de la Oficina General de Investigación, y Pedro Lavalle  Dios, jefe de la oficina General de Planificación
Universidad
de Piura: Pedro Mendoza Guerrero, vice- rector
Colegio de Economistas de Piura: Lucio Arana Sánchez, Decano
Colegio de Ingenieros – Filial Piura: Manuel Asmat Asmat, Decano
Colegio de Biólogos: Roque Rojas Babilonia Decano
Colegio Medico del Perú- Filial Piura: Justo Ruiz Purizaca, Presidente Consejo Regional VII
Asociación de Colegios Profesionales de Piura y Tumbes: Pilar Alama Salazar, representante
Federación Médica del Perú- filial Piura: Elizabeth Vilchez Obando, Asesora
Cámara de Comercio e Industria de Talara: Francisco Arévalo: Primer Vice Presidente
Centro de Investigación y Promoción del Campesinado (CIPCA): Maximiliano Ruíz Rosales, Director del Programa de Desarrollo de la Gobernabilidad Local
Central Peruana de Servicios (CEPESER): Javier Monroe Morante, representante
Centro Pirwa: Luz Gallo de Ruíz, representante
Centro Ñariwalac: Carmen Mendoza Gálvez, Directora
Red de Promoción de la Mujer: Edita Herrera Calle, representante
Intermediate Technology Development Group (ITDG): Julio Oliden M., Jefe Proyecto, Piura
Instituto de Desarrollo Regional del Norte (IDERN): Humberto Correa Cánova, Director
Diario "Correo" Jaime Godos Curay, periodista


                                                                 
                                                                     PROPUESTA LEGISLATIVA

TITULO I

NATURALEZA DE LA LEY

CAPITULO UNICO

Artículo 1. La presente ley de desarrollo constitucional, del Capitulo XIV del Titulo IV de la Constitución Política del Perú, fija las normas generales que orientan el procesos de descentralización del país y regula, en forma general, su ejecución gradual e integral y su funcionamiento descentralizado en lo político, económico y administrativo a nivel nacional, regional y local.

Artículo 2. El poder Ejecutivo en el gobierno central, las regiones y las municipalidades en el descentralizado ejercen sus funciones y atribuciones en forma desconcentrada de conformidad con la Constitución, la presente Ley y sus respectivas leyes Orgánicas, asegurando la presencia del Estado en toda la nación. Los municipios distritales constituyen la célula base de la descentralización del país y de la planificación del desarrollo provincial. A su vez, los municipios provinciales constituyen la base de la planificación del desarrollo regional y las regiones el organismo intermedio de gobierno entre el nivel central.

Artículo 3. La descentralización se realiza a través de las regiones y las municipalidades, cuya jurisdicción se extiende sobre los territorios de sus regiones y municipios, respectivamente. Las regiones y las Municipalidades están representados por su presidente y por su Alcalde, respectivamente, ambos elegidos por voto directo, universal y secreto por el periodo de cinco años: La autoridad que ejercen es la de mayor rango en su jurisdicción, después de los mandatarios elegidos por la nación.

TITULO II

DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACION

CAPITULO UNICO

Referencias Constitucionales:

Art. 43:
(...)    El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado y se organiza según el principio de la separación de poderes.

Art. 188
: (...)  La descentralización es un proceso permanente que tiene como objetivo el desarrollo integral del país.

Art. 189
: (...)   El territorio de la republica se divide en regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se ejerce el gobierno unitario de manera descentralizada y desconcentrada.

Disposiciones finales y transitorias:

Séptima:  El primer proceso de elecciones generales que se realice a partir de la vigencia de la presente Constitución, en tanto se desarrolla el proceso de descentralización, se efectúa por distrito único.

Octava:  Las disposiciones de la Constitución que lo requieran son materia de leyes de desarrollo constitucional. Tienen prioridad:

1. Las normas de descentralización y, entre ellas, las que permiten tener nuevas autoridades elegidas a más tardar en 1995.

Normas de Desarrollo Constitucional:

Artículo 4.-  La descentralización tiene como fin el desarrollo integral y sostenible del país, de las regiones y los municipios, es decir, contribuir al logro de un crecimiento económico con equidad, bienestar social sin discriminación de género, preservación ambiental y diversidad cultural en el conjunto del país que comprometa la participación ciudadana y la concertación institucional de los sectores público y privado. 

Artículo 5.-
   Las Regiones y las Municipalidades, en el marco del gobierno unitario, descentralizado y representativo, contribuyen a preservar la unidad y el carácter democrático del gobierno y la indivisibilidad del Estado y promueven el desarrollo descentralizado y equilibrado del país y de sus respectivas circunscripciones.

Artículo 6.-  La descentralización consiste en la transferencia de autoridad y competencias políticas, económicas y administrativas así como recursos del Gobierno Central a las Regiones y a las Municipalidades para garantizar la autonomía que les confiere a la Constitución.

Artículo 7.-  La descentralización comprende la reestructuración de los sectores que integran el Poder Ejecutivo, conforme al rol del Estado previsto en la constitución Política del Perú, y a las competencias descentralizadas establecidas en esta Ley. Los sectores productivos, de servicios sociales básicos y de infraestructura son objeto de descentralización. No se descentralizan los sectores Economía y Finanzas, Defensa, Interior y Relaciones Exteriores.

Artículo 8.- Los poderes Legislativo y Judicial y los Organismos constitucionales Autónomos, en sus respectivas competencias adopten medidas de descentralización o desconcentración que permitan el ejercicio de los derechos de participación y control ciudadano.

Artículo 9.-  La descentralización comprende la progresiva descentralización del ingreso y del gasto fiscal.

Artículo 10.-  La descentralización comprende la creación del distrito electoral múltiple sobre en base a la conformación de las regiones.

Artículo 11.-   El ámbito de jurisdicción de las Regiones y de las municipalidades comprende sus respectivas circunscripciones territoriales.

Artículo 12.-  Por Ley se definen los criterios para calificar los proyectos de inversión pública como nacionales, regionales o locales a ejecutar por el respectivo órgano de gobierno. Cada órgano de gobierno – central, regional local – ejecutará el proyecto de inversión que le corresponda, ninguno puede sustituir a otro ni duplicar las funciones que le señala la Ley, a no ser medie encargo por convenio.

                                                                         TITULO III

                                                                      DE LAS REGIONES
                                     
                                           CAPITULO I: NATURALEZA, FINALIDAD Y CONSTITUCION

Referencias constitucionales:

Art. 190:
  Las regiones se constituyen por iniciativa y mandato de las poblaciones pertenecientes a uno o más departamentos colindantes. Las provincias y los distritos contiguos pueden así mismo integrarse o cambiar de circunscripción. En ambos casos procede el referéndum, conforme a Ley.

Normas de Desarrollo Constitucional:

Artículo 13.- Las regiones como órganos de gobierno descentralizado que emanan de la voluntad popular tienen por finalidad orientar y promover el desarrollo regional, acorde a los objetivos y lineamientos del desarrollo nacional, con el concurso y la participación de la población y de las instituciones de la sociedad civil regional.

Artículo 14.- Las regiones tienen personería de derecho público, autonomía política, económica y administrativa. Como tales cumplen funciones legislativas y ejecutivas de gobierno en su respectiva jurisdicción en materia de promoción del desarrollo sostenible y equilibrado de la región.

Artículo 15.-   Cada Región se crea por Ley siempre y cuando haya resultado favorable el referéndum que la Constitución establece. Se propiciará la constitución de Regiones que tengan una capacidad económica no menor del 4% del Producto Bruto Nacional y comprendan ámbitos integrados natural, cultural y económicamente.

                                                                         
CAPITULO 2:

COMPETENCIAS REGIONALES

Referencias constitucionales:

Art. 197:   Las regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Les corresponden, dentro de su jurisdicción, la coordinación y ejecución de los planes y programas socio-económicos regionales, así como la gestión de actividades y servicios inherentes al Estado, conforme a ley. Sus bienes y rentas propias se establecen en la ley. Las regiones apoyan a los gobiernos locales. No los sustituyen ni duplican su acción ni su competencia.

Normas de Desarrollo Constitucional:

Artículo 16.- Las regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Son competentes dentro de su respec6tiva jurisdicción en las siguientes materias:

1. Legislar en las materias que le delegue el Congreso de la República, emitir normas regionales dentro del marco jurídico nacional y ejercer el derecho de iniciativa legislativa en los asuntos de su competencia.

2. Planificar promover el desarrollo regional integral y sostenible y definir las prioridades de inversión pública sectorial y multisectorial en concordancia con las Estrategias de Desarrollo Nacional y Regional de largo y mediano plazo, mediante mecanismos de concertación entre la Región y las Municipalidades y entre los sectores público – privado.

3. Aprobar y ejecutar el Plan de Desarrollo Regional, el Programa de Inversiones Quincenal y Anual, el presupuesto de la Región y La Memoria Anual que incluirá los Estados Financieros.

4. Gestionar y coordinar las actividades y servicios del gobierno central en los sectores productivos, culturales, sociales, de defensa civil, prevención de desastres, protección y recuperación ambiental, uso sostenible de recursos naturales, infraestructura y científico-tecnológico y de información, en armonía con las competencias regionales.

5. Ordenar y acondicionar el territorio regional con infraestructura de apoyo productivo que propicie competitividad económica, integración social y sostenible ambiental regional.

6. Promover y fomentar el ahorro y la inversión pública y privada en concordia con los objetivos de desarrollo económico regional.

7. Complementar las acciones municipales y gestionar programas de fortalecimiento municipal a pedido de los concejos municipales.

8. Celebrar convenios con personas jurídicas y concertar crédito interno y externo según ley.

9. Administrar sus bienes y rentas y las que le fueran dadas por encargo y transferencia.

10. Otras materias que determine la ley.

Artículo 17.-  Las regiones establecerán mecanismos de participación de la ciudadanía y de las instituciones privadas en la formulación, ejecución y evaluación de los Programas de promoción del desarrollo. Se alientan la concertación de intereses públicos de la Región con los intereses privados cuando esta se efectúa por escrito y cuenta con la aprobación del Consejo de Coordinación Regional tiene fuerza de ley para su cumplimiento, siempre y cuando no afecte la seguridad nacional, el orden jurídico de la República o los derechos de terceros u otras regiones.

                                                                             CAPITULO 3:
                                                    FINANCIAMIENTO Y PRESUPUESTO REGIONAL

Normas de Desarrollo Constitucional:

Artículo 18.-  El financiamiento de las Regiones se sustenta en:

1.- Sus bienes e ingresos propios
2.- Los impuestos cuyo rendimiento total o parcial le sea cedido mediante ley.
3.- Las transferencias presupuestales del Gobierno Central.
4.- Los recursos que les correspondan por concepto de canon, de acuerdo a ley.
5.- Los recursos asignados del fondo de compensaciones Regional.
6.- El monto no ejecutado de las transferencias presupuestales del Gobierno Central correspondiente al año anterior.
7.- Los créditos internos y externo que obtengan, de acuerdo a ley.
8.- Los demás determinados por ley.

Artículo 19.-    El presupuesto general de la República consignará una transferencia no menor del veinte por ciento (20%) en favor de las Regiones del total previsto de ingresos públicos. Meta que se logra en un período de cinco años a partir del funcionamiento de los Gobiernos Regionales.

Artículo 20.-   El fondo de Compensación Regional se crea por la ley, tiene por finalidad reducir los desequilibrios económicos entre las regiones y Lima, comprende una proporción de los impuestos que gravan el consumo de bienes y prestación de servicios (IGV excepto importaciones) y la renta, que gradualmente debe llegar hasta el treinta por ciento (30%).

Artículo 21.-  El fondo de Compensación Regional se distribuirá entre las regiones en la forma siguiente:

- Cincuenta por ciento (50%) de acuerdo al volumen de población y la extensión territorial.

- Cincuenta por ciento (50%) de acuerdo a la atención de necesidades sociales básica y del índice de desarrollo humano establecido por PNUD.

                                                                      CAPITULO 4:
                                                             ORGANOS REGIONALES

Referencia Constitucionales
:

Art. 198:   
La estructura organizada de las regiones y sus funciones específicas se establecen por ley orgánica. Son las máximas autoridades de la Región el Presidente y el Consejo de Coordinación Regional. El presidente de la Región es elegido por sufragio directo por un período de cinco años. Puede ser reelegidos. Su mandato es revocable, pero irrenunciable. Goza de las prerrogativas que le señala la ley. El consejo de Coordinación Regional está integrado por el número de miembros que señala la ley. Los alcaldes provinciales o sus representantes son, de pleno derecho, miembros de dicho Consejo.

Normas de Desarrollo Constitucional:

Artículo 22.-  Son órganos de gobiernos de la región: el consejo de Coordinación Regional y la Presidencia de la región.

Artículo 23.-   El Consejo de Coordinación Regional es el órgano deliberativo, normativo y fiscalizador integrado por los Alcaldes provinciales del ámbito de la región y los Alcaldes distritales elegidos por la Asamblea de Alcaldes distritales de cada provincia de la región.

Artículo 24.-  La presidencia de la Región tendrá un presidente y dos vice-presidentes elegidos junto con el presidente en lista única.

Artículo 25 .- 
La presidencia de la Región para el ejerccio de sus funciones y atribuciones ejecutivas cuenta con el Consejo Ejecutivo Regional, órgano ejecutivo, presidido por el Presidente regional e integrado por los secretarios regionales, designados por el presidente.

Artículo 26.- Los secretarios Regionales son los encargados de las Secretarías Regionales, las que ejercen las funciones regionales sectoriales e intersectoriales, de acuerdo a la naturaleza de su respectiva orientación, realidad y situación de cada Región:

a) Planificación y Presupuesto
b) Desarrollo Productivo
c) Desarrollo Humano, Social y Cultural
d) Acondicionamiento Territorial, Recursos Naturales y Medio ambiente

Artículo 27.-
    Las secretarías Regionales estén conformadas por las representaciones ministeriales regionales respectivas en calidad de miembros de las mismas. La ley de reestructura del poder Ejecutivo precisará las funciones y atribuciones ministeriales que se descentralizarán de tal modo que se garantice el eficaz y eficiente funcionamiento de las Secretarías Regionales en concordancia con los lineamientos nacionales de las políticas sectoriales.

Artículo 28.-   El Consejo de Coordinación Regional para ejercer su función Planificadora de la promoción del desarrollo regional y propiciar la concertación pública-privada creará:

1. Un órgano técnico de planeamiento estratégico regional que brindará soporte metodológico e informativo para el planeamiento estratégico provincial y regional, así mismo será responsable del Banco Regional de datos y proyectos.

2. Un órgano consultivo de planificación concertada regional denominado Consejo Consultivo de Desarrollo Regional, presidido por el presidente Regional e integrado por los representantes de las instituciones privadas que tienen cobertura por lo menos provincial.

3. Consejos consultivos especializados, según los sectores considerados prioritarias a promover.

Artículo 29.-   El presidente Regional es el titular del respectivo Pliego Presupuestal. Le corresponde exponer y concertar el Programa de Inversiones, en lo que corresponda, ante el Consejo de Ministros en las reuniones anuales con los presidentes Regionales convocadas para dicho fin por el Primer Ministro.

Artículo 30.-   Cada Región en uso de su autonomía define su organización interna.

                                                                           TITULO IV

                                                                DE LAS MUNICIPALIDADES

                                                                          CAPITULO 1:

                                                     
NATURALEZA, FINALIDAD Y COMPETENCIAS

Art. 191: 
Las municipalidades provinciales y distritales, y las delegadas conforme a ley, son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativas en los asuntos de su competencia.

Art. 192: Las Municipalidades tienen competencia para:

1.-  Aprobar su organización interna y su presupuesto
2.-  Administrar sus bienes y rentas
3.-  Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios licencias y derechos municipales
4.-  Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad
5.- Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, y ejecutar los planes y programas correspondientes
6.- Participar en la gestión de las actividades y servicios inherentes al Estado, conforme a ley, y

7. Las demás que determine la ley


Normas de Desarrollo Constitucional:


Artículo 31.- 
  La municipalidades como órganos de gobierno local emanan del mandato popular. Tienen por finalidad fomentar el bienestar de los vecinos y promover, con la participación de la población, igualdad de oportunidades, condiciones adecuadas de hábitat y producción local que favorezcan el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción.

Artículo 32.- Las Municipalidades tienen personería jurídica de derecho público y patrimonio propio.

Artículo 33.-   Las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en las materias que señala la Constitución y las que determine la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 34.-  Las Municipalidades Provinciales son además competentes para:

- Aprobar y ejecutar el Plan de Desarrollo Provincial en concordancia con el Plan de Desarrollo Regional.

- Regular y pronunciarse sobre el ordenamiento y acondicionamiento territorial de su circunscripción sobre la base del Plan provincial respectivo;

- Prestar directamente los servicios comunes de las municipalidades de su jurisdicción en correspondencia con el Plan de Desarrollo Provincial;

- Organizar el sistema de planificación provincial municipal concertada con los Concejos Municipales Distritales de su jurisdicción.

Artículo 35.-    La Municipalidades Distritales, incluida la Municipalidad Provincial en su respectivo ámbito Distrital, son además competentes para:

- Aprobar y ejecutar el Plan de Desarrollo Distrital en concordancia el Plan de Desarrollo Provincial.

- Decidir la concesión, venta, alquiler, protección y uso de los recursos naturales renovables ubicados en su jurisdicción en concordancia con el Plan de ordenamiento y acondicionamiento territorial provincial y la normatividad vigente sobre el particular.

- Ejecutar la política social en su ámbito.

Artículo 36.-  La Ley Orgánica de Municipalidades considerará regímenes especiales para las municipalidades metropolitanas, distritales rurales y distritales ubicados en la frontera.

                                                            
CAPITULO 2:

FINANCIAMIENTO MUNICIPAL

Referencias Constitucionales:

Art. 193:   Son bienes y rentas de las municipalidades:

1.- Los bienes e ingresos propios
2.- Los impuestos creados por ley a su favor
3.- Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos de su competencia, creados por su concejo
4.- Los recursos asignados del Fondo de Compensaciones Municipal que se crea por ley según los tributos municipales
5.- Las transferencias presupuestales del Gobierno Central
6.- Los recursos que les correspondan por concepto de canon
7.- Los demás recursos que determine la ley

Normas de Desarrollo Constitucional:

Artículo 37.-  Son bienes y rentas de las municipalidades los que determina la constitución, la presente ley y la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 38.-  Son además rentas de las municipalidades distritales los ingresos provenientes del ejercicio de su derecho de propiedad de los recursos naturales renovables ubicados en su distrito.

Artículo 39.-   El Fondo de Compensación Municipal se incrementará progresivamente en cada ejercicio presupuestal de manera tal que en el período de 5 años contados a partir de la vigencia de la presente ley, alcance no menos del 20% del total de ingresos provenientes de la aplicación de los tributos nacionales.

Artículo 40.-  El Fondo de Compensaciones Municipal se destina a inversiones en por lo menos un ochenta por ciento (80%)

Artículo 41.-   El Fondo de Compensación Municipal Provincial destinado a inversiones será priorizado por la Asamblea de Alcaldes Distritales en por lo menos un 20% de su valor total a proyectos de cobertura pluridistrital. Este artículo tiene como supuesto el cumplimiento de lo determinado por el artículo 39 de la presente ley.

CAPITULO 3:

                                                                      ORGANOS MUNICIPALES 

Referencias Constitucionales:

Art. 191:    (...) Corresponden al concejo las funciones normativas y fiscalizadores; y a la alcaldía, las funciones ejecutivas.

Normas de Desarrollo Constitucional:

Artículo 42.-    El Alcalde y el Concejo Municipal, compuesto por los regidores, son las máximas autoridades de la municipalidad. Al primero, corresponden las funciones ejecutivas, al segundo las funciones normativas y fiscalizadoras.

Artículo 43.-    La Asamblea de Alcaldes distritales de la provincia presidido por el alcalde provincial constituye un órgano de planeamiento estratégico provincial cuya finalidad es aprobar el Plan de Desarrollo Estratégico Provincial y el Plan de Inversiones Municipales anual correspondiente. Asimismo tiene competencia exclusiva para elegir al alcalde Distrital que los representará junto alcalde provincial en el Consejo de Coordinación Regional.

Artículo 44.-    El Concejo Municipal está integrado por el número de regidores que establezca la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 45.-   La participación de los vecinos en la gestión municipal es un derecho constitucional y se ejerce individualmente y colectivamente a través de organizaciones ciudadanas y otras personas jurídicas. Las municipalidades promueven dicha participación, respetando la respectiva autonomía, en la gestión local, en la formulación y ejecución de los planes y programas municipales así como en las decisiones sobre aspectos fundamentales de la vida local. La ley orgánica establece las modalidades y mecanismos de participación directa e indirectamente.

Artículo 46.-    La estructura organizativa básica y las funciones de las municipalidades se establece en la Ley Orgánica de Municipalidades. Cada Municipalidad en ejercicio de su autonomía define su organización interna.

TITULO V

ASPECTOS NORMATIVOS Y RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

CAPITULO UNICO

Referencias Constitucionales:

Art. 197:   (...) Las regiones apoyan a los gobiernos locales. No los sustituyen ni duplican su acción ni su competencia.

Art. 199:  
Las regiones y las municipalidades rinden cuenta de la ejecución de su presupuesto a la Contraloría General de la República. Son fiscalizadas de acuerdo a ley.

Normas de Desarrollo Constitucional:

Artículo 47.- Las regiones y las municipalidades mantienen relaciones de cooperación y coordinación permanente con el Poder Ejecutivo entre si en forma recíproca. Asimismo pueden celebrar contratos entre sí y con cualquier sector u organismo del Gobierno Central para fines específicos.

Artículo 48.- También mantienen relaciones con el Poder Legislativo en asuntos legislativos y de fiscalización que son de su competencia. La ley Orgánica de Presupuesto se formula con el criterio descentralista y con respecto de la autonomía de las regiones y las municipalidades en la formulación, aprobación y ejecución de sus presupuestos.

Artículo 49.- El consejo de Ministros se reúne ordinariamente por lo menos semestralmente con los presidentes regionales a fin de tratar asuntos de interés interregional y establecer mecanismos de cooperación y financiamiento de estudios, proyectos y obras de carácter interregional.

Artículo 50.- Para que la política sectorial que emitan los ministerios sea de cumplimiento obligatorio para el Consejo de Coordinación Regional, ésta deberá estar contenida en una disposición de carácter general. Las normas que emanan del gobierno central sobre las actividades y servicios transferidos a las regiones y municipalidades, son de observancia y cumplimiento obligatorios.

Artículo 51.- La regiones emiten decretos y resoluciones de Consejo de Coordinación Regional y presidencia regional. Las Municipalidades emiten decretos y resoluciones de alcaldía, ordenanzas, Edicto y Acuerdos de Concejo Municipal. Los dispositivos de interés general se publican obligatoriamente en el diario oficial "El Peruano" o en del diario encargado de las publicaciones oficiales del lugar.

Artículo 52.- Los conflictos de competencia entre el Gobierno Central, las regiones o los gobiernos locales se someten al Tribunal Constitucional.

Artículo 53.- Las regiones y la municipalidades se rigen por las normas del Sistema Nacional del control y son fiscalizados por la Contraloría General de República, por sus órganos internos de control, y por los organismos que ejercen funciones fiscalizadoras por mandato constitucional o legal. Asimismo rinden cuenta de su ejecución presupuestal ante la Contraloría General de la República y demás entidades que señale la ley.

TITUL0 VI

DEL PROCESO GRADUAL DE LA DESCENTRALIZACION

CAPITULO UNICO

Artículo 54.- El poder Ejecutivo presentará al Congreso de la República los proyectos de ley modificatorios o sustitutorios de las leyes que rinden la actividad pública y regulan los sectores de la actividad económica y social a fin de definir las competencias que son de reserva del Poder Ejecutivo y las que corresponden a las regiones y a las municipalidades.

Artículo 55.- El poder Ejecutivo presentará al Congreso la formulación del Proyecto de Ley de Descentralización del Ingreso y Gasto fiscal.

Artículo 56.- El Congreso de la República aprueba las siguiente leyes y según orden de prioridad:

1.- Ley orgánica de Regiones.
2.- Ley orgánica de Municipalidades.
3.- Leyes de:
     -- Financiamiento de las regiones,
     -- Canon,
     -- Fondo de compensación de Regional e Inversión pública.
4.- Ley de conformación de regiones
5.- Ley de reestructuración del Poder Ejecutivo
6.- Ley de Descentralización Fiscal
7.- Ley de ordenamiento territorial
8.- Ley de Descentralización del Poder Judicial.

Artículo 57.- El proceso de descentralización se desarrolla de manera gradual y por etapas:

1. Etapa de difusión normativa (Ley Marco de Descentralización, Proyectos y leyes orgánicas de regiones y municipalidades.

2. Etapa de conformación de las regiones

3. Etapa de instalación de los órganos regionales

4. Etapa de fortalecimiento institucional de regiones y municipalidades.

TITULO VII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- Las normas legales comprendidas en el Artículo 57 tienen prioridad en la agenda del Congreso de tal modo que el 31 de diciembre de 1998, fecha límite, inicien sus funciones los gobiernos regionales regulados por la presente Ley Orgánica de Regiones.

Segunda.- Se constituye la Dirección General de Descentralización como órgano de línea de la Presidencia del Consejo de Ministros para coordinar con los Gobiernos Regionales en la etapa de constitución y consolidación de los mismos. Asimismo, se encargará de propiciar programas de Asistencia Técnica y Capacitación a los gobiernos regionales.

Tercera.- Hasta que no entren en funciones los gobiernos regionales, los Consejos Transitorios de Administración Regional crearán una instancia consultiva de los Planes de Desarrollo y de Inversión regional conformada por los alcaldes provinciales de la región. Asimismo los organismos nacionales dependientes de los Ministerios están obligados a coordinar sus planes, programas y proyectos con los Consejos Transitorios de Administración Regional y los Concejos Municipales Provinciales.

Cuarta.- Las elecciones regionales y municipales se efectúan de preferencia en la misma fecha. Pueden haber elecciones regionales parciales en caso no hubiera concluido la creación de todas las regiones. Las elecciones complementarias se efectúan solo para complementar el período del mandato.

Quinta.- En armonía con lo establecido en los artículos 35 y 38, la ley de Recursos Naturales establecerá que las municipalidades distritales y las municipalidades Provinciales en el ámbito del distrito capital son propietarias de los recursos naturales renovables ubicados en el distrito que no sean de propiedad privada a la fecha de vigencia de la presente ley.

Sexta.- Las empresas tendrán sede fiscal en la respectiva región (es) que operen.

Séptima.- Las regiones y las municipalidades mientras se realice la reestructuración del Poder Ejecutivo y entre vigencia la Ley de Descentralización Fiscal puede suscribir convenios con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y Superintendencia de Administración de Aduanas (SUNAD) orientados a mejorar la fiscalización y recaudación de los tributos que estas últimas administran. Las mejoras en recaudación revertirán en beneficio de las regiones y las municipalidades respectivas.

SECCION SEGUNDA

EXPOSICION DE MOTIVOS

I FUNDAMENTACION

Centralización económica y Centralismo Político

Las políticas proteccionista y librecambista que se han ido alternando en nuestra historia reciente no han modificado el carácter centralista del Estado y de desarrollo económico nacional. El centralismo es un problema crónico en el Perú y sus efectos en el tiempo agudizan el desequilibrio generalizado entre la capital del país y el interior, entre las capitales de la costa y el interior del país, entre las urbes y sus entornos rurales.

La centralización económica, se evidencia en el grado de concentración del Producto Bruto Interno Nacional y de la administración fiscal:

— Lima y Callao, con apenas el 2.7% de la superficie nacional y contando con el 31.9% de la población total, concentrada el 52.5% del PBI global 1993.

— Lima y Callao, con apenas el 9.3% del PBI primario, concentra el 53.4% del PBI industrial, industrialización que insume gran parte de las materias primas y divisas producidas en el interior del país.

— Los flujos mercantiles-financieros tienden a centralizarse debido a la concentración productiva-industrial y de servicios en Lima: Las inversiones tienden a concentrarse en Lima y la costa; las relaciones entre Lima con las regiones entre las ciudades y sus entornos rurales son asimétricas.

— Entre el 85% y 90% de los tributos son recaudados en Lima pese a que en ella sólo se genera el 50% al 55% de la tributación efectiva.

— No hay política del gasto público: el 45% del gasto público en promedio es efectuado en Lima.

— El centralismo político se evidencia en el grado de concentración del poder y de las decisiones políticas en el nivel central de gobierno.

— Los representantes al Congreso de la República con elegidos por distrito electoral único lo que garantiza una fuerte representación de la capital en desmedro de la representación política regional.

— Los organismos centrales del Poder Ejecutivo deciden, unilateralmente y sólo en función de las prioridades nacionales, la mayor parte de las políticas y las inversiones sectoriales a ejecutarse en las circunscripciones municipales de las 192 provincias y 1808 distritos del ámbito nacional que presentan una heterogeneidad de potencialidades y necesidades de desarrollo.

— No existe un organismo intermedio de gobierno entre la escala local y la escala nacional: Los actuales Consejos Transitorios de Administración Regional(CTAR) no cuentan con autonomía política, económica ni administrativa, son dependencias del Ministerio de la Presidencia.

— Las decisiones y la administración de los ingresos y gastos fiscales están centralizadas______.

— Las asignaciones del Presupuesto Público a las municipalidades y los CTAR suman cerca del 27% del total nacional.

— Desde 1992 se han multiplicado las entidades del Poder Ejecutivo de inversión social y económica en desmedro de las competencias municipales.

— Centralización económica y centralismo político convergen reproduciendo desigualdad territorial de oportunidades para el desarrollo, ineficacia e inequidad del sistema político nacional.

— Concentración de pobreza en la mayoría de las provincias del interior. De allí la migración rural hacia la capital del país, las ciudades de la costa y las capitales departamentales o provinciales. La pobreza predomina en los departamentos con mayor población rural, menor PBI global, mayor extensión territorial y mayor número de distritos. De los 24 departamentos del país, 14 son pobres y muy pobres; de las 192 provincias, 138 son pobres y muy pobres, de acuerdo a la clasificación oficial. Estos 14 departamentos tienen una población rural que constituye más del 39% de su población departamental; salvo una excepción, tienen un PBI global menor al 2.5% de aporte al PBI nacional. A su vez, la población que tiene menores ingresos, frecuentemente concentrada en los departamentos de la sierra, tributan una mayor proporción de sus ingresos y a estos departamentos les corresponde los menores valores de gasto público.

[Las referencias del PBI se han elaborado en base a datos de "Anuario Estadístico" Perú en números 1995" (Webb y Fernández 95) Véanse los anexos y 1 y 2 para mayores referencias. Las correspondientes al gasto e ingreso fiscal son tomadas de "descentralización fiscal para el desarrollo regional." (Gonzáles de Olarte 1994)]

Ineficacia de las políticas nacionales sectoriales y de las acciones de los organismos de administración intermedia para promover progreso económico e integración departamental. Prevalece la priorización de "lo nacional" desde una visión de arriba hacia abajo y con un enfoque único para una realidad regional macadamente heterogénea en necesidades y posibilidades. Prevalece el clientelismo político y la presión tecnocrática fiscal sobre el planeamiento estratégico presupuestal descentralizado en la asignación de recursos. Prevalece la dependencia financiera de los CTAR y de las municipalidades respecto al gobierno central. Los múltiples organismos del gobierno central y los CTAR ejecutan inversiones casi sobre lo mismo, en los mismos ámbitos, sin sujeción a una estrategia de desarrollo regional claramente definida. Prevalece la descoordinación de la autoridad sectorial sobre la regional y la municipal, de la autoridad regional sobre la municipal y de la municipalidad provincial sobre la distrital. Prevalece el divorcio entre el sector público y el sector privado sobre la necesaria concertación para promover la inversión privada regional y local.

Deslegitimación de las municipalidades como órganos de promoción del bienestar ciudadano y de desarrollo local por la transferencia de sus competencias a entidades del gobierno central y por la escasez relativa de ingresos propios. Situación que tiene graves consecuencias en el caso de las municipalidades rurales. Éstas imposibilitadas de aumentar recursos propios tienen que hacer frente a las demandas de poblaciones que tienen los mayores niveles de pobreza y el mayor riesgo de desastres naturales, y por otra parte, depender de las entidades nacionales o regionales para que ejecuten proyectos sociales o de infraestructura en sus distritos.

El centralismo constituye pues un fenómeno complejo e integral en el país. Abarca y comprende múltiples aspectos interrelacionados. Cada uno de ellos es simultáneamente causa y efecto de otros. Por lo tanto, las soluciones al problema del centralismo y la concentración no pueden plantearse aislada e independientemente, sino por el contrario, dentro del contexto de una política integral de descentralización, que constituye la única posibilidad efectiva y realista de obtener resultados.²

Naturaleza y Propósito de la descentralización

La descentralización política-territorial es un instrumento estratégico para la promoción del desarrollo nacional desde las regiones y las municipalidades en el marco del Estado unitario e indivisible y de una economía social del mercado.

La gran falla de las antiguas políticas nacionales de desarrollo regional concebidas, diseñadas y aplicadas en forma verticalista tecnocrática y vinculadas a un modelo económico cuya agonía está en curso, era pensar el desarrollo desde arriba hacia abajo, desde el centro hacia la periferia, desde Lima hacia las provincias y de considerar el territorio como una sumatoria de recursos naturales y físicos dejando de lado las capacidades que tienen los actores regionales, las instituciones y las empresas para impulsar la transformación de ámbito en que viven, intercambia, crecen humana, intelectual y profesionalmente.

Existe un nuevo orden mundial que favorece el despegue económico de las regiones capaces de desarrollar ventajas competitivas sistémicas y una nueva situación nacional favorable a la estabilidad del entorno macroeconómico, jurídico y político. La descentralización política-territorial.

_ Se ha legitimado como reforma necesaria para garantizar la eficacia y eficiencia del régimen gubernamental y favorecer tanto la participación ciudadana como la concertación pública-privada. El crecimiento económico con equidad, sostenibilidad ambiental y en democracia es un desafío nacional, regional y local a encarar desde un régimen de gobierno descentralizado.

La descentralización por su naturaleza constituye una reforma integral del Estado único e indivisible necesaria para promover el desarrollo regional nacional y fortalecer el régimen democrático de gobierno en todo el territorio nacional. Una reforma que comprende el establecimiento de tres niveles de gobierno- central, regional y local-que orientan el desarrollo nacional descentralizado, y que al mismo tiempo corresponden a una escala de intervención territorial y representación gubernamental.

Interpretación legítima que se desprende del contenido y la consistencia directriz de las principales normas constitucionales sobre el particular.

— El gobierno de la república del Perú es unitario, representativo y descentralizado (artículo 43). El poder del Estado emana del pueblo (Art. 45)

— El Estado orienta el desarrollo del país y actúa principalmente en las áreas de promoción e infraestructura.

— La descentralización es un proceso permanente que tiene como objetivo el desarrollo integral del país (Art. 188)

— Las municipalidades provinciales y distritales, y las delegadas son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Los alcaldes y los regidores son elegidos por sufragio directo (Art. 191)

— Las regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (Art. 196) El presidente de la región es elegido por sufragio directo y los alcaldes provinciales son de pleno derecho miembros del consejo de coordinación regional (Art. 198)

— Las regiones apoyan a los gobiernos locales, no los sustituyen ni duplican su acción ni su competencia (Art. 197)

Entonces lo sustancial del proceso de descentralización es la transferencia de capacidades políticas, económicas y administrativas del gobierno central a las regiones y las municipalidades par que ejerzan con eficacia, eficiencia y democracia sus funciones de gobierno en sus respectivas circunscripciones. Es este proceso de transferencia el que debe regular y orientar la Ley Marco de Descentralización, en tanto ley base de desarrollo constitucional sobre la cual se elaboran otras leyes orgánicas. La asignación general de competencias por mandato constitucional constituye un derecho que tiene que concretar esta ley necesariamente para que las leyes orgánicas puedan normar las especificidades que le corresponden. Por tanto la asignación general de competencias regionales y municipales no puede estar sujeta a experiencias de regiones piloto ni a requisitos previos acreditar ante un organismo del gobierno central.

Ley Marco de Descentralización y Desarrollo Nacional desde abajo

La ley Marco de Descentralización establece las normas generales que orientan el proceso de descentralización del país y regulan, en forma general, su ejecución integral- en lo político, económico y administrativo-a nivel nacional, regional y local.

Establece la naturaleza general de las reformas políticas, económicas y administrativas que garanticen el fortalecimiento del gobierno central como organismo rector estratégico del desarrollo nacional descentralizado, la creación de las regiones como espacios de desarrollo y gobierno democrático intermedio y el fortalecimiento de las municipalidades como órganos de gobierno local y células básicas de democracia representativa. Involucran también relaciones estructurales de estos tres niveles de gobierno que garanticen la concertación del planeamiento estratégico presupuestal global del nivel central con el regional y del regional con el municipal así como la integración del planeamiento estratégico sectorial nacional al planeamiento estratégico global regional.

Es esa perspectiva es de importancia estratégica que se pronuncie en particular sobre la distribución de competencias exclusivas y compartidas entre los niveles de gobierno, más que definir sus categorías y los principios para su asignación. Así como nuevas relaciones entre ellos para el planeamiento estratégico de la promoción del desarrollo, el ordenamiento territorial y la inversión pública. Es preciso estructurar ejes de poder: gobierno central-gobierno-regional-concejo provincial-concejo distrital que ofrezcan una sólida coherencia de objetivos, sin que unos invadan a otros y sin que cada uno deje de realizar las funciones asignadas a su nivel.

La constitución establece que corresponde a las regiones, dentro de su jurisdicción, la coordinación y ejecución de los planes y programas socio-económicos regionales, así como la gestión de actividades y servicios inherentes al Estado, conforme a ley (Art. 197) y a las municipalidades el planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, y ejecutar los planes y programas correspondientes, así como participar en la gestión de las actividades y servicios inherentes al Estado, entre otras competencias, conforme a ley (Art. 192) Es decir, regiones y municipalidades constituyen escalas territoriales de gestión gubernamental.

Al mismo tiempo, al establecer que los Alcaldes Provinciales son miembros del Consejo de Coordinación Regional asegura la necesaria articulación del planeamiento, ordenamiento, inversión y gestión pública provincial con el regional. También deja abierta la posibilidad de integrar otros miembros en su seno. La participación de un número igual de alcaldes distritales elegidos en la Asamblea de Alcaldes distritales de las respectivas provincias permitiría la representación de la periferia distrital provincial. Asimismo la institucionalización de la Asamblea de Alcaldes Distritales como órgano de decisión del Plan de Desarrollo Estratégico Provincial y del Plan de Inversiones anuales aseguraría la necesaria articulación del gobierno local con el provincial.

Asimismo para propiciar un ordenamiento territorial desde los distritos y compensar la menor capacidad de captación de recursos propios de sus respectivas municipalidades es importante que se otorgue a las municipalidades distritales propiedad y manejo de la integridad de los recursos naturales renovables (tierra, agua y bosque) dentro de su ámbito. Es evidente que dicha norma favorecerá a los municipios rurales tan venidos a menos.

Por primera vez, las autoridades distritales aprenderán a proteger al ámbito de su distrito y aplicar una política sostenible al uso de los recursos naturales. Pero también podrán gestionar estos recursos naturales incluyendo los ingresos provenientes de su venta, alquiler u otro tipo de transacción en el presupuesto municipal; preparando así los servicios brindados a la población y ampliando la capacidad de inversión del municipio en proyectos de desarrollo. La competencia Municipal como adjudicataria de terrenos eriazos susceptibles de uso urbano y forestal es indispensable para crear la fuente de recursos propios municipales a partir también de poner en el mercado los recursos naturales renovables en el marco de un planeamiento local multisectorial distrital y provincial.³

La delimitación de competencias y recursos entre los tres niveles de gobierno lleva necesariamente a una reestructuración del Poder Ejecutivo.

Esta debe ser establecida en términos generales por la ley marco de Descentralización de tal modo que las entidades ministeriales centren su función en la definición de las políticas sectoriales nacionales y normatividad macro respectivas, las que constituirán referencias imprescindibles para la participación de sus direcciones regionales en le planeamiento estratégico regional a largo, mediano y corto plazo, en su calidad de miembros de las secretarías regionales que integran el Consejo Ejecutivo Regional presidido por el presidente regional, Reestructuración que incluye a los ministros de Defensa Nacional, Relaciones Exteriores, Economía y Finanzas de competencia exclusiva del gobierno central.

También llevan necesariamente a la reformulación general del Presupuesto Público Nacional de tal modo que se garantice que la estructura del Presupuesto del sector público contiene dos secciones: Gobierno central e instancias descentralizadas y que el presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos (Art. 77 de la Constitución) Así mismo establecer la necesaria categorización de los proyectos de inversión pública nacional regional y municipal a cargo de cada nivel de gobierno.

La descentralización fiscal debe quedar establecida como otro componente estratégico en el proceso de descentralización de tal modo que las regiones y la Municipalidades tengan recursos propios sobre la base del establecimiento de proporciones de determinados rendimientos tributarios a su favor. A su vez los criterios de distribución del Fondo de Compensaciones Regional entre las regiones deben estar normados para asegurar una transparente redistribución y su monto global debe corresponder al fin que está dirigido:

_ Brindar los recursos para impulsar el desarrollo económico descentralizado necesario para superar la pobreza, más que constituirse en un fondo de compensaciones de la misma.

La ley Marco de Descentralización delimita la gradualidad de la implementación del proceso especificando el orden y el tiempo máximo en que deben lograrse las metas normativas y la implementación de las mismas (ley de reestructuración del Poder Ejecutivo, leyes orgánicas de regiones y municipalidades, ley de descentralización fiscal, ley de ordenamiento territorial)

Una propuesta legislativa desde el externo nor-oeste para el debate nacional

La aprobación de una ley Marco de Descentralización que impulse una verdadera y efectiva descentralización es un compromiso colectivo del gobierno, de las municipalidades, del sector empresarial y las instituciones de la sociedad civil y de todos los ciudadanos para hacer de nuestro país una patria de todos los peruanos. Ningún interés político particular debe primar sobre el interés general de todos los pueblos del Perú profundo.

En ese entendido es que representamos una propuesta legislativa que incorpora los aportes de tres proyectos de ley Marco o Básica de Descentralización, recientemente publicados y de los participantes a los conversa torios sobre "Gobiernos Locales, desarrollo y Descentralización" realizados este año el 13 de febrero en Piura y el 28 de marzo en Chulucanas.

Constituye un esfuerzo desde el extremo nor-oeste del Perú por afirmar el carácter consesual que debe primar en el debate y la aprobación de esta ley estratégica para el desarrollo de los pueblos a lo largo y ancho del país.

Con esta propuesta convocamos a una interpretación amplia e integral del proceso de descentralización. En la elaboración de normas de desarrollo constitucional y en particular tratándose del Capítulo que nos corresponde, es posible una interpretación restrictiva de las normas constitucionales, en tanto estas no precisan textualmente el carácter de gobierno regional que corresponde a las regiones. Sin embargo sí le confiere características de tales: autonomía política, económica y administrativa, representatividad democrática de sus órganos de gobiernos y las trata como componentes del gobierno unitario, representativo y descentralizado.

Esta interpretación restrictiva se presenta nítidamente en el "Proyecto de ley Básica de Descentralización"

- Las regiones son reducidas a espacios territoriales de administración de servicios públicos, de coordinación y planificación del desarrollo y de ejecución de obras de infraestructura dentro de su circunscripción. No se establecen las competencias que corresponden a la autonomía política, económica y administrativa que les confiere la Constitución.

- El Consejo de Coordinación Regional esta integrado además del Presidente y los Alcaldes Provinciales, por los Secretarios regionales y los representantes de los organismos sectoriales del poder Ejecutivo.

Con esta propuesta convocamos a una afirmación no restrictiva sino prudente de la gradualidad del proceso permanente de descentralización. Se trata de precisar la naturaleza de cada etapa y de establecer los límites de tiempo respectivos de tal modo que garanticen coherencia así como eficacia, eficiencia y democracia del proceso de transferencia y de su consolidación.

Dicho proceso para iniciarse requiere una primera etapa de carácter normativo al nivel de leyes de desarrollo constitucional (Ley Marco de Descentralización y Leyes Orgánicas); a la que sucede una etapa de conformación de regiones, de carácter ejecutivo previa aprobación de normas específicas para ello. Luego procede la instalación de los órganos regionales y su funcionamiento organizado según las normas regionales en uso de su autonomía. Finalmente la etapa prolongada de consolidación de regiones y Municipalidades. En este proceso la gradualidad de la transferencia de capacidad económica esta dada por la progresividad de la descentralización fiscal.

Un esquema gradual restrictivo prolongaría indefinidamente la asignación de competencias al condicionarla, primero, a la ejecución de experiencias piloto, y luego, a la presentación de requisitos técnicos previos a una Comisión Nacional de Descentralización compuesta por miembros de Gobierno Central tal como se afirma en el mencionado Proyecto de Ley en su definición de Etapa de Experiencias Piloto y de Etapa de Nivelación. Asimismo un esquema restrictivo de signo contrario propondría la inmediata transferencia total y simultánea de las competencias y recursos, poniendo en riesgo la viabilidad económica del proceso y a las regiones así precozmente constituidas en una situación de vulnerabilidad política.

Con esta propuesta convocamos a concertar un ordenamiento político y económico que garantice gobernabilidad descentralizada. Las normas constitucionales establecen relaciones de complementariedad y no de duplicidad entre el Gobierno Central, las regiones y las Municipalidades, así como la respectiva autonomía política, económica y administrativa. Asimismo la necesaria participación ciudadana como derecho intrínseco a tal condición.

Una normatividad cauteladora de esta armonía, autonomía y democracia es imprescindible para la estabilidad política. Por lo que la normatividad no debe incorporar como sujetos receptores de competencias del proceso de descentralización, además de las regiones y las municipalidades, y demás organismos públicos distintos al Gobierno Nacional". Asimismo afirmar con claridad que competencias tales como inversión pública en infraestructura económica y social, política social, gestión ambiental, actualmente en poder de organismos nacionales del Ejecutivo, es objeto de descentralización.

Es imprescindible la coherencia normativa con el diagnóstico de marginalidad estructural de los ámbitos rurales. Para favorecer el necesario protagonismo de las municipalidades distritales, la superación de las grandes desigualdades de captación de ingresos propios entre municipios rurales y urbanos, así como propiciar una gestión ambiental local sostenible en el marco de una economía social de mercado no encontramos propuesta normativa alguna en los tres Proyectos de Ley. Por lo que estamos proponiendo una norma que consideramos estratégica para que las Municipalidades Distritales se conviertan en la raíz de la Descentralización (Art. 38 y cuarta disposición transitoria)

Esperamos con este aporte de Propuesta Legislativa "Marco de Descentralización" contribuir al debate pluralista y público de esta ley trascendental.

Piura, 10 de mayo de 1996

GRUPO INICIATIVA:

Mario Alvarado Tabacchi
Marlene Castillo Fernández
Hernán Carrasco Carrasco
Justo Eche Morales
Francisco Espinoza Millones
Bernardo Haour Hartman
Alberto Joo Chang
William León Villavicencio
David Ordinola Boyer
Bruno Revesz
Jorge Vera Tudela Guembes

Anexo 1

Producto Bruto Interno Regional Según

Sector Económico 1993

Anexo 2

Perú: Indicadores a Escala Departamental

Anexo 3

La Raiz de la Descentralizacion

La situación.-

El carácter centralista del Estado y del desarrollo económico nacional no ha sido alterado en lo sustancial ni por las políticas proteccionistas ni por las librecambistas que se han ido alternando en nuestra historia reciente.

En este contexto subsiste la interpretación de que la administración pública o el sistema político promueva en forma exclusiva el desarrollo, lo cual involucra una cesión inaceptable de iniciativa al centralismo capitalino.

Así, los amigos, los contactos en la capital, los viajes constantes a Lima son sin duda más importantes e incluso más necesarios que la normatividad y la planificación del desarrollo regional.

La consecuencia de esta actitud es que prevalece la descoordinación de la autoridad sectorial sobre la regional y la poca disposición a la concertación entre la autoridad regional, los concejos municipales provinciales y los distritales, por cuanto las instituciones y las autoridades solucionan sus problemas de acuerdo a la efectividad de sus contactos. La construcción de una dinámica de gobernabilidad democrática, descentralizada y eficaz pasa pues por la necesaria renovación de la forma de gestión regional y municipal. El ejercicio cabal de la autonomía correspondiente al gobierno distrital, provincial, regional y central requiere una ley que defina claramente las fronteras de atribuciones y responsabilidades.

Por otro lado, en las actuales circunstancias, la modernización implica incorporar la economía del mercado en todo el territorio nacional. Este es el credo político del gobierno en la hora actual, pues bien, que se aplique en todo el territorio nacional.

Los resultados de nuestra investigación de planificación estratégica muestran muy claramente las grandes vertientes a través de las cuales surgirá la provincia: la educación y la descentralización. Dejaremos de lado por el momento el tema de la educación y dedicaremos las observaciones que siguen a aquello de la descentralización.

Es preciso estructurar ejes de poder: gobierno central-gobierno regional-concejo provincial-concejo distrital que ofrezcan una sólida coherencia de objetivos, sin que unos invaden a otros y sin que cada uno deje de realizar las funciones asignadas a su nivel.

Comenzaremos por un análisis de base, la visión de la unidad económica administrativa más pequeña de gobierno es el concejo distrital. La perspectiva funcional de una Municipalidad Distrital urbanas es totalmente diferente a la de una rural.

Los concejos distritales rurales no ejercen actualmente control sobre su ámbito territorial. Su problemática por la generación de recursos marca fundamentales diferencias con la administración urbana. Un municipio distrital de la sierra, la selva o la costa constituye un amplio espacio de tierras con diversa vocación productiva y también niveles diferenciados de riqueza en recursos naturales. Pero las autoridades municipales no tienen facultad sobre la explotación de dichos recursos. Lamentablemente el Ministerio de Agricultura, tampoco controla esta explotación.

Al respecto, el proyecto de Reglamento de ley N° 26505 denominada " Ley de Tierras" establece que el único órgano competente para realizar venta de tierras rústicas del Estado es la Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI) La naturaleza permanente del proceso de transferencia de la propiedad rural y la calidad coyuntural de la COPRI hacen suponer que el Estado quiere establecer muy rápidamente la normativa y echar las bases inmediatas a este importante proceso.

El distrito: Célula del desarrollo

Como se puede colegir la verdadera raíz de la descentralización está en otorgar a los municipios mayores capacidades en brindar los servicios adecuados a las necesidades de desarrollo de las poblaciones de su ámbito y eso supone una mayor capacidad de captación de recursos. Al lado de otras competencias, contribuirá a esta mayor capacidad otorgar a los concejos distritales rurales propiedad y manejo de la integridad de los recursos naturales renovables (tierra, agua y bosque) dentro de su ámbito.

Es una decisión del Ministerio de Agricultura a través de la acción del Proyecto Especial de Titulación de Tierras (PETT) impulsar la titulación de las propiedades con fines de incorporarlas al mercado. Para cumplir sus objetivos, el trabajo del PETT debe realizar un catastro rural. Esto implica delimitación de las propiedades, su ubicación en planos y su registro en un padrón. El objetivo es extender títulos y registrar las propiedades existentes.

Utilizando esta información, puede establecer un padrón distrital de propietarios y transferirse las tierras eriazas del Estado al gobierno municipal distrital.

Mediante el sistema de información geográfica (GIS) constituido por un programa computarizado para la interpretación de imágenes satélite (GIS) pueden incorporarse las áreas con propietarios así como los terrenos eriazos en un documento (plano distrital configurado en la computadora) que puede ser fácilmente actualizado con la información sobre transferencia de propiedad, ventas y concesiones que otorgue la municipalidad.

Además el GIS permite hacer con mayor precisión y menor tiempo una evaluación de la vocación agrícola, forestal o de protección de los suelos del distrito.

Con estos resultados la autoridad municipal podrá hacer una administración de los recursos naturales de su distrito, las tierras eriazas y su protección será de interés municipal y así los recursos naturales habrán sido incorporados al mercado.

Toda esta información requiere cierta estructura para instalarse, cierta capacidad de personal especializada y disponibilidad de energía eléctrica. Los concejos distritales municipales, por lo general, no disponen de alguno o todos los requisitos mencionados; por lo tanto, se recomienda equipar en primera medida al Concejo Provincial.

Éste a su vez proporcionará a los distritales las listas catastrales y los planos de ubicación de las propiedades en el distrito así como la capacitación necesaria para la preparación de los documentos de cambios de propiedad y/o concesión a nuevos propietarios que deben ser registrados en la computadora.

Así los requerimientos tecnológicos se cumplirían al nivel del Concejo Provincial pero la información catastral que se genere será de la propiedad de los concejos distritales los que a través de ellos, conocerán los límites de las propiedades de los particulares y del concejo.

Por primera vez, las autoridades distritales aprenderán a proteger el ámbito de su distrito y aplicar una política sostenible al uso de los recursos naturales. Pero también podrán gestionar estos recursos naturales incluyendo los ingresos provenientes de su venta, alquiler u otro tipo de transacción en el presupuesto municipal; mejorando así los servicios brindados a al población y ampliando la capacidad de inversión de la municipalidad en proyectos de desarrollo.

De esta manera, los concejos distritales ejercerán verdadera autonomía administrativa, económica y política, garantizando a este nivel un verdadero ejercicio de descentralización. Producida esta acción, la descentralización entrará en un proceso irreversible.

En esa perspectiva el ordenamiento del suelo en el ámbito provincial seguiría estando bajo la competencia municipal tal como lo expresa la Ley Orgánica de Municipalidades en el Art. 70:

"Las Municipalidades Provinciales tienen las siguientes atribuciones:

1. Formular, aprobar, ejecutar, supervisar: A)El Plan Integral de Desarrollo Provincial. B) El Plan de Acondicionamiento Territorial de la Provincia. C) Los Planes Urbanos o Planes de Desarrollo de los agrupamientos humanos, previa coordinación con la municipalidad respectiva (...)3. Usar de los terrenos de su propiedad y de los que le fueron cedidos por el Estado para la vigencia de sus programas de desarrollo, ya sea por cuenta propia, o mediante la adjudicación o arrendamiento en pública subasta, a favor de personas naturales o jurídicas que se comprometen a realizarlos (...) 7. Adjudicar a terceros previa subasta pública los lotes de terrenos eriazos o ribereños que le sean transferidos por el Estado. Asimismo, recepcionar, calificar y tramitar entre los órganos competentes las solicitudes particulares cobre los mismos".

El Plan de Desarrollo Provincial así como el plan de acondicionamiento territorial suponen una zonificación según el uso: Zonas residencias de expansión urbana, Zonas de bosque (importantes territorios con graves problemas de desertificación o contaminación ambiental), Zonas agrícolas y de uso silvo-pecuario, zonas industriales con las respectivas áreas de servicios, rutas de uso público en áreas sujetas a concesión minera o de otro uso privado.

Dicha competencia municipal no puede cabalmente ser ejercida por las dificultades prácticas que la traban: algunos ministerios mantienen en su poder áreas reservadas que desconoce la municipalidad (tierras de uso minero por el Ministerio de Energía y Minas; tierras erizas agrarias por el Ministerio de Agricultura; eriazas y ribereñas, susceptibles de uso urbano, por el Ministerio de Transportes y Vivienda; tierras de uso militar por el Ministerio de Defensa) No existe ninguna norma que obligue a los ministerios a informar sobre los planes territoriales sectoriales, menos aún que obligue a una coordinación con la municipalidad sobre los mismos. La Municipalidad sólo se informa cuando su solicitud de adjudicación de terreno en cuestión es denegada. Asimismo se hace necesario normar las coordinaciones y concertación entre la Municipalidad y la Comunidad Campesina en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo comunal de manera que se enmarquen dentro del plan de acondicionamiento territorial provincial o distrital.

La competencia Municipal como adjudicataria de terrenos eriazos susceptibles de uso urbano y forestal es indispensable para crear la fuente de recursos propios municipales a partir también de poner en el mercado los recursos naturales renovables en el marco de un planeamiento local multisectorial.

Nuevas relaciones entre los tres niveles de gobierno.

Ese proceso de descentralización requiere activar relaciones de sinergia entre los tres niveles de gobierno que fortalezca capacidades de planeamiento estratégico gubernamental:

El gobierno regional deberá obtener del gobierno central fundamentalmente dos cosas:

— La globalización de la inversión sectorial en la Región y su nueva priorización en función de un esfuerzo de planificación regional dirigida a la apertura de los "cuellos de botella" ancestralmente conocidos.

— Financiamiento de un gran esfuerzo de educación convocando a concurso a las universidades regionales, publicas y privadas. En particular nos parece relevante programas de capacitación de alcaldes provinciales y distritales, así como programas de administración pública de funcionarios. El gobierno regional concedería becas a todos ellos para cumplir las currículas respectivas.

Los gobiernos locales deberán dar:

— Soporte de información, dirección metodológica que favorezca el protagonismo distrital.

— Facilitar la síntesis de las prioridades del desarrollo en corto y mediano plazo.

En síntesis:

El distrito es clave para el desarrollo. Para promover sus municipalidades deben tener fuentes de recursos propios. Nuestra propuesta es que la ejecución del proceso de concesión y/o venta de los recursos naturales renovables se descentralice a escala municipal para que esta ejerza verdadero gobierno sobre los mismos y genere una economía municipal sostenible, base de su autonomía administrativa, económica y política. Esta es la verdadera descentralización que debe ser garantizada por el nuevo ordenamiento legal (Ley Marco de Descentralización y Leyes Orgánicas de Regiones y Municipalidades)

Anexo 4

Comparativo de los Proyectos de Descentralización

En lo relativo a las regiones

Páginas 37 y 38

 

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